Elección en Chile

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Elecciones en Chile Dónde Voto ? Servel SRCeI. Datos y resultados de las elecciones. Conoce la lista de candidatos y partidos políticos que participan en las votaciones nacionales y locales.

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SERVEL Servicio Electoral de Chile
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Elecciones en 2024 -
 Elecciones en Chile
Elecciones en 2022 Chile
Referendo Constitucional - 2022
Elecciones en 4 de septiembre 2022 - Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre 2022 por la Nueva Constitución es rechazado. Los electores chilenos votan para aprobar o rechazar la Nueva Constitución de la República de Chile. El resultado dá una amplia mayoría al rechazo con un 62% y mientra la aprobación solo tiene el 38%.
Elección en Chile 2024 - Resultados y datos electorales. Lista de de candidatos y partidos políticos.
Registro de Elecciones en Chile  - - Consulta la guía electoral para las votaciones.
Dónde Votar en Chile - Elecciones 2024 - Encuentra el centro de votación en Chile. Para saber dónde tengo que votar. Conoce cual es el lugar de votación para las próximas elecciones.
Cómo registrarse para votar en Chile ? Registro de Votantes. Guía electoral para inscribirse como votante en las elecciones 2024. Información de las votaciones.
Elección en Chile Datos y Resultados Electorales - Lista de candidatos y partidos políticos
Padrón Electoral de Chile - Población y Censo Electoral. Total de votantes habilitados para las elecciones.
Elecciones en Chile, con información general y referencias actualizadas.
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Chile : Region Metropolitana, Valparaiso, Aisen del General Carlos Ibanez del Campo, Antofagasta, Araucania, Atacama, Bio-Bio, Coquimbo, Libertador General Bernardo O Higgins, Los Lagos, Magallanes y de la Antartica Chilena, Maule, Tarapaca, Los Lagos, Tarapaca, Arica y Parinacota, Los Rios
Santiago - RM Región Metropolitana de Santiago - Santiago
Valparaiso - Región V - Valparaíso - Valparaíso
Tarapacá - Región I - Tarapacá - Iquique
Antofagasta - Región II - Antofagasta - Antofagasta
Atacama - Región III - Atacama - Copiapó
Coquimbo - Región IV - Coquimbo - La Serena
Libertador General Bernardo O'Higgins - Región VI - Libertador General Bernardo O'Higgins - Rancagua
Maule - Región VII - Maule - Talca
Biobío - Región VIII - Biobío - Concepción
La Araucanía - Región IX - La Araucanía - Temuco
Los Ríos - Región XIV - Los Ríos - Valdivia
Los Lagos - Región X - Los Lagos - Puerto Montt
Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo - Región XI - Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo - Coihaique
Magallanes y de la Antártica Chilena - Región XII - Magallanes y de la Antártica Chilena - Punta Arenas
Arica - Región XV - Arica y Parinacota - Arica
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La Ley 18700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, define la organización electoral y es la norma fundamental en materia electoral. La Ley 18556 regula al Servicio Electoral; la Ley regula al Tribunal Calificador de Elecciones; la Ley 18593 que regula a los Tribunales Electorales Regionales; y los Autoacordados dictados por ambas clases de tribunales.
Órganos electorales en Chile y sus funciones.
Servicio Electoral. Su función es organizar las elecciones o plebiscitos. Deben llevar el registro de los electores, las candidaturas políticas y los partidos políticos.
Juntas Electorales. Designan a los Delegados de las Oficinas Electorales, vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de los Colegios Escrutadores.
Mesas Receptoras de Sufragios. Realizan la recepción de los votos y el escrutinio de las mesas electorales.
Colegios Escrutadores. Realizan el escrutinio local mediante el registro de los resultados de las Mesas Receptoras de Sufragios de acuerdo a la base de datos del Servicio Electoral.
Oficinas Electorales. Registran los resultados preliminares de las actas de las Mesas Receptoras de Sufragios en la base de datos del Servicio Electoral.
Tribunal Calificador de Elecciones. Conocen el escrutinio general de los plebiscitos y las elecciones presidenciales y parlamentarias, para calificar el proceso electoral, proclamar a los candidatos ganadores y autoridades electas.
Tribunales Electorales Regionales. Conocen del escrutinio general de las elecciones de alcaldes, concejales, consejeros regionales, asociaciones gremiales y juntas vecinales, para calificar el proceso electoral, proclamar a los candidatos ganadores y autoridades electas.
Chile, Referendo Constitucional - Elecciones 2022
Elecciones 2021 en Chile - Elección General 21 Noviembre 2021
Elecciones 2020 en Chile Pleisbicito. 26 Abril 2020 (Referendo)
Elección presidencial de Chile de 2017 se realiza el 19 de noviembre de 2017.
La elección presidencial de Chile para el período 2018-2022. En la misma fecha se tambien se realizan las elecciones de diputados y senadores.
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Elecciones 2013 Presidenciales
Elecciones 2016 Municipales
Elecciones 2017 Presidenciales
Ley 18700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios de 6 de mayo de 1988. Es la normativa vigente en materia electoral en Chile con sus modificaciones posteriores.
Leyes Electorales en Chile
Modificaciones a la Ley
Ley 20.916, de 16 de abril de 2016. Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales 2016.
Ley 20.915, de 15 de abril de 2016. Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos.
Ley 20.914, de 5 de abril de 2016. Modifica cuerpos legales para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.
Ley 20.913, de 2 de abril de 2016. Modifica las leyes 18.695 y 19.175 para la presentación de candidaturas.
Ley 20.900, de 14 de abril de 2016. Sobre el fortalecimiento y transparencia de la democracia.
Ley 20.873, de 2 de noviembre de 2015. Adelanta la fecha de las elecciones municipales 2016.
Ley 20.870 de 16 de noviembre de 2015. Establece cesación de cargos públicos por infracción grave a las normas sobre gasto electoral.
Ley 20.860, de 20 de octubre de 2015. Otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.
Ley 20.840, de 5 de mayo de 2015. Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional. Se trata de la ley que reforma el diseño electoral por cual se eligen a los diputados y senadores en Chile.
Ley 20.748, de 3 de mayo de 2014. Permite el sufragio a chilenos desde el exterior.
Ley 20.682, de 27 de junio de 2013. Establece la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio.
Ley 20.678, de 19 de junio de 2013. Establece la elección directa de los Consejeros Regionales.
Ley 20.669, de 27 de abril de 2013. Perfecciona las disposiciones introducidas por la Ley 20.568.
Ley 20.640, de 6 de diciembre de 2012. Establece el sistema de elecciones primarias.
La Ley 20568 de 31 de enero de 2012. Se trata de la célebre ley de inscripción automática y voto voluntario, que es la que introduce la mayor reforma al sistema electoral chileno desde la dictación de la Ley 18700, sobre todo en lo relativo a los apoderados. Pero esta normativa no solo instauró la inscripción automática (Art. 3º y 5º Ley 18556) y el voto voluntario (Art. 60 Ley 18700), sino que además traspasó la regulación de las Juntas Electorales a la Ley 18700 (nuevos Art. 182 a 189 Ley 18700), creó la figura del padrón electoral (Art. 30 al 46 Ley 18556), y una serie de otras reformas a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, entre las cuales se pueden señalar las siguientes:
Art. 57, sustituye la hora de constitución de los vocales de siete a ocho de la mañana, obliga al Delegado de la Junta a constituir todas las mesas a más tardar a las diez horas y permite el funcionamiento de la Mesa con el mínimo de tres vocales.
Art. 68, suprime la exigencia de que la Mesa funcione nueve horas consecutivas para declarar el cierre de la votación, cambiándola por la declaratoria de cierre a las 18 horas.
Art. 71 Nº 5, fija una pauta más estricta del modo de clasificar las cédulas electorales y faculta expresamente a los apoderados a estampar reclamos por la decisión de la Mesa de clasificar como nula o válida una cédula electoral.
Art. 71 Nº 6, suprime la exigencia de que la Mesa, en las elecciones de Senadores y Diputados, sume los votos obtenidos por los candidatos de un mismo pacto.
Art. 72 inc. 6º y nuevo 76 bis, exige la presencia de un nuevo funcionario del Servicio Electoral ante la Oficina Electoral del local de votación, para que incorpore los datos del escrutinio al sistema computacional del Servicio Electoral, concediéndole el correlativo nuevo derecho de los apoderados de observar la recepción de las actas y el proceso de ingreso o transmisión de los datos que ellas contengan.
Art. 72 inc. 7º, permite el llenado de un solo ejemplar del acta para que el Comisario de la Mesa proceda a su fotocopiado y posterior entrega a apoderados, candidatos, Tribunal Calificador de Elecciones, Delegado de la Junta Electoral y al funcionario dispuesto por el Servicio Electoral ante la Oficina Electoral del local de votación.
Art. 88 inc. 5º, faculta a los apoderados a dejar constancia en el acta del Colegio Escrutador de las correcciones u observaciones requeridas y no consideradas por el mismo.
Art. 103 Nº 1, crea la dualidad de los apoderados en el procedimiento de escrutinio general, pues permite que hasta dos apoderados asistan a las sesiones del Tribunal Calificador de Elecciones.
Art. 159 inciso 1º, agrega dos nuevas categorías de apoderados electorales: aquellos que pueden actuar ante las Oficinas Electorales que funcionen en los locales de votación, y ante el Tribunal Calificador de Elecciones o Tribunales Electorales Regionales.
Art. 159 inciso 2º, agrega las figuras de los Apoderados Generales titular y suplente.
Art. 159 inciso 3º, suprime la exigencia de nombramiento de apoderados ante notario, al permitir que los apoderados generales autoricen la designación de los apoderados de Mesa por medio de un poder simple.
Art. 160 inciso 1º, exige que para ser designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, suprimiendo la frase «tener inscripción electoral vigente».
Art. 160 inciso 2º, excluye a los extranjeros de la nómina de personas que no pueden ser designadas como apoderados.
Art. 162 inciso 1º, exige que los apoderados porten una credencial en que quede a la vista su condición de observadores electorales y el partido o candidato que representan.
Art. 175 bis, traspasa la función del Ministerio del Interior de emitir boletines parciales sobre los resultados que se vayan produciendo al Servicio Electoral.
La Ley 20515 de 4 de julio de 2011. El fin de esta reforma constitucional es adecuar los plazos de las elecciones presidenciales.
La Ley 20384 de 17 de septiembre de 2009. Esta ley adecúa la ley electoral a la Ley N° 20354, de reforma constitucional, relativa a la elección de Presidente de la República en día domingo.
La Ley 20337 de 4 de abril de 2009. Reforma constitucional que modifica los artículos 15 y 18 de la Constitución Política con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales.
La Ley 20295 de 4 de octubre de 2008. Se refiere a las condiciones para sufragar de los habitantes de la Provincia de Palena, producto de la erupción del Volcán Chaitén en mayo de 2008.
La Ley 20183 de 8 de junio de 2007. Que reconoce el derecho al voto asistido de los discapacitados .
La Ley 20174 de 5 de abril de 2007. Esta ley, por crear la XIV Región de Los Ríos, modifica la ley electoral, disponiendo que los distritos 53, 54 y 55 de la X Región pasen a formar parte de la nueva zona geográfica.
La Ley 20010 de 2 de mayo de 2005. Esta normativa permite la inscripción de personas de diecisiete años de edad siempre que cumplan dieciocho, a más tardar, el día de la elección.
La Ley 19884 de 5 de agosto de 2003. Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
La Ley 19823 de 4 de septiembre de 2002. Introduce reformas en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales.
La Ley 19745 de 19 de julio de 2001. Prorrogó el día de las elecciones parlamentarias de ese año.
La Ley 19654 de 30 de noviembre de 1999. La norma, entre otras modificaciones, elimina las cédulas con goma adhesiva y fija en su reemplazo un sello adhesivo para cerrar la cédula.
La Ley 19438 de 17 de enero de 1996. Su preceptiva limita el ejercicio indefinido de los vocales de mesa.
La Ley 19351 de 23 de noviembre de 1994. Esta ley modifica el artículo 160 sobre designación de los apoderados, incorporando un nuevo inciso 2º relativo a las personas que no pueden desempeñar la función de apoderado, dejándolo tal como se encuentra en la actualidad. Esta ley es la última normativa que introdujo modificaciones a la Ley Nº 18700 en lo que a apoderados se refiere, antes de la Ley 20568 de enero de 2012, ley que excluyó a los extranjeros de la nómina de personas que no pueden desempeñar la función de apoderado.
La Ley 19237 de 20 de agosto de 1993. Esta normativa crea el artículo 175 bis, que precisa que el Ministerio del Interior debe emitir boletines parciales sobre los resultados que se vayan produciendo, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito. Sin embargo, la Ley 20568 modificó este precepto, traspasando esta función al Servicio Electoral.
La Ley 18963 de 10 de marzo de 1990. En su artículo 3º Nº 5 modifica el inciso 1º del artículo 159 de la Ley Nº 18700, norma fundamental de los apoderados, fijándolo como se encuentra en la actualidad . Esta ley creó además el artículo 159 bis, relativo a los apoderados en los plebiscitos comunales.
La Ley 18828 de 30 de agosto de 1989. Anuncia las circunscripciones senatoriales.
La Ley 18809 de 30 de agosto de 1989. Sustituyó el artículo 59 de la Ley Nº 18700, estableciendo el derecho de los apoderados de acompañar al Presidente de la Mesa y al Secretario a proceder a revisar la cámara secreta.
La Ley 18808 de 15 de junio de 1989. Su Artículo Único en el Nº 13 reemplaza el artículo transitorio Nº 12 de la Ley Nº 18700, señalando la forma de ejercer el derecho de los independientes para nombrar apoderados.
La Ley 18807 de 15 de junio de 1989. Aplaza el término para presentar candidaturas.
La Ley 18799 de 26 de mayo de 1989. Su artículo 2º introduce una serie de reformas a la Ley Nº 18700, incorporando, entre ellas, el artículo 109 bis, que instaura el sistema binominal en las elecciones de diputados y senadores.
La Ley 18733 de 13 de agosto de 1988. Su Artículo Único en el Nº 23 agrega el artículo transitorio Nº 13 a la Ley Nº 18700, señalando la forma de ejercer el derecho de los independientes para nombrar apoderados para el plebiscito de 1988.
La Ley General de Elecciones de 20 de agosto de 1890.
La Ley de Elecciones Nº 2883 de 21 de febrero de 1914.
El Decreto Ley Nº 542 de 19 de septiembre de 1925.
La Ley N° 6834 de 20 de febrero de 1941.
La Ley N° 9334 de 5 de mayo de 1949.
La Ley N° 12891 de 10 de junio de 1958.
La Ley N° 14852 de 16 de mayo de 1962.
Leyes Electorales anteriores
La Ley de Elecciones de 2 de diciembre de 1833.
La Ley de Elecciones de 13 de septiembre de 1861.
La Ley de Elecciones de 9 de enero de 1884.
El Reglamento Electoral de 15 de diciembre de 1810.
El proyecto de Reglamento de Elecciones de 3 de noviembre de 1813.
El Reglamento Electoral de 16 de diciembre de 1818.
El Reglamento Electoral de 5 de mayo de 1823.
El Reglamento Electoral de 15 de marzo de 1826.
La Ley Federal de Elecciones de 26 de julio de 1826.
El Reglamento Electoral de 16 de diciembre de 1828.
La Ley de Elecciones de 25 de noviembre de 1830.
Historia Política. BCN. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Biblioteca digital. UChile
Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Elección presidencial de Chile de 2017 se realiza el 19 de noviembre de 2017.
La elección presidencial de Chile para el período 2018-2022. En la misma fecha se tambien se realizan las elecciones de diputados y senadores.
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