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Cargos a Elección Popular  - Elecciones 2017 en Honduras - Elección Presidencial y Generales
Cargos a Elección Popular  - en la Elección 2017 en Honduras - Presidente, Diputados, Regidores
Elecciones 2017 - Cargos a Elegir. Tribunal Supremo Electoral - Acuerdo No. 001-2016 del TSE de Honduras. Publicado en La Gaceta # 34,082 del 11 de Julio del 2016.
Artículo 1. Hacer del conocimiento de los partidos políticos legalmente inscritos, para que éstos lo hagan del conocimiento de los movimientos internos que participarán en el Proceso de Elecciones Primarias a celebrarse el segundo domingo del mes de marzo del año dos mil diecisiete, que los cargos a elección popular a escoger mediante el voto directo y secreto son:
I. Un Presidente(a) y tres (3) Designados(as) de la República de Honduras por cada Partido político participante.
II. Veinte (20) candidatos(as) a Diputados(as) Propietarios(as) y veinte (20) candidatos(as) a Diputados(as) Suplentes al Parlamento Centroamericano, por Partido Político participante.
III. Ciento veintiocho (128) candidatos(as) propietarios(as) y ciento veintiocho (128) candidatos(as) suplentes a Diputados(as) al Congreso Nacional, por cada partido político participante.
IV. Doscientos noventa y ocho (298) candidatos(as) a Alcaldes, doscientos noventa y ocho(298) candidatos(as) a Vicealcaldes y los respectivos Regidores por municipio, por cada partido político participante.
Considerando (1): Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República. libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes del goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Considerando (2): Que el Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política yen la conciliación Nacional.
Considerando (3): Que los Partidos Políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año 2017.
Considerando (4): Que las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo.
Considerando (5): Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, establece que el Tribunal Supremo Electoral entregará a los Partidos Políticos los listados de cargos de elección popular a elegir; a nivel nacional, departamental y municipal, OCHO (8) MESES ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS, para que éstos los hagan del conocimiento de los movimientos internos, de la siguiente manera: Presidente y Designados de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano; Diputados al Congreso Nacional; y, Miembros de las Corporaciones Municipales.
Considerando (6): Que es imprescindible que los Partidos Políticos y sus Movimientos Internos se informen sobre la normativa y distribución de los cargos de elección popular, a fin de postular sus candidatos(as) para participar en elecciones primarias 2017.
Considerando (7): Que es obligación actualizar la integración de las Corporaciones Municipales de acuerdo al número de habitantes y las proyecciones de población al año 2016-2017, reportadas por la Subdirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Estadística 1NE mediante Oficio SDE-076-2016.
Considerando (8): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales existe un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.
Por Tanto: El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus atribuciones y como un organismo autónomo e independiente, relacionado con los actos y procedimientos electorales y en aplicación de los artículos 1, 2, 5, 47, 51, 202, 236 y 321 de la Constitución de la República; 1, 9,15 numerales 1, 5, 8, 15, 17; 62, 70 numerales 4) y 5) 105, 105-A, 113, 114 y 219 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por unanimidad de votos,
ACUERDA:
Diputados por Departamento Artículo 2.
Alcalde y Regidores por Departamento Artículo 3.
Artículo 5. El Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, procederá a entregar a los Partidos Políticos los listados de cargos de elección popular a elegir; a nivel nacional, departamental y municipal el día lunes 11 de julio del año dos mil dieciséis.
Artículo 6. El presente Acuerdo para sus efectos legales y electorales, entrará en vigencia a partir del día lunes once de julio, fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciséis.
Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete, Magistrado Presidente
David Andrés Matamoros Batson, Magistrado Propietario
José Saúl Escobar Andrade, Magistrado Secretario
Publicado en la La Gaceta. Año CXMVIII Tegucigalpa, M, D. C., Honduras, C. A. Lunes 11 de Julio del 2016. Num. 34,082 - Sección A : Acuerdos y Leyes
Total de Votos por candidato, partido, departamento y municipio | Liberal | PDCH | PINU-SD | Nacional | Votos Válidos | Nulos | Blancos | Total de Votos
: Resultados de la Elección de 2017 para Presidente, Diputados y Alcaldes por Departamento y Municipio
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